¿QUÉ SUCEDE SI EL DESCANSO MÉDICO NO ES COMUNICADO A TIEMPO?
Según nuestro Reglamento Interno de Trabajo (RIT) Artículo 51°:
El trabajador que no pudiera concurrir a sus labores por encontrarse enfermo(a), dará aviso correspondiente de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno de Trabajo. A la reincorporación del trabajador, de forma inmediata, o a más tardar dentro de 3 días hábiles de producida la inasistencia, deberá presentar o hacer llegar los documentos sustentatorios de su enfermedad, al área de Bienestar Social, la cual notificará a su Jefe inmediato, al departamento médico y a Recursos Humanos.
El incumplimiento de la presentación del certificado médico dentro del plazo indicado, se considerará la inasistencia como injustificada, con las consecuencias previstas (sanciones) según el Reglamento Interno de Trabajo y la ley.