PRESENTACIÓN DEL CITT

Escrito el 28/12/2022
RRLL

¿Qué sucede si no acreditamos oportunamente el CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO?

Según nuestro Reglamento Interno de Trabajo (RIT) Artículo 36°:

En caso se produzca la ausencia del trabajador por incapacidad temporal que supere los 20 días acumulados en el año, este deberá acreditar oportunamente el Certifi­cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), emitido por ESSALUD .

En caso de que no cumpla con la presentación del CITT, se procederá a descontar al trabajador el monto del subsidio que se le haya adelantado. Lo mismo sucederá cuando el CITT no cubra todos los días de ausencia.