El conductor/operador debe respetar los límites de velocidad de las vías, así como los establecidos en el Reglamento Interno de Transito (RITRA).
Para las vías externas a Mina Justa, carreteras públicas, se considerará la velocidad máxima establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, regulada adicionalmente por la geocercas autorizada por Marcobre, según el tipo de vehículo/carga, considerando como límites de velocidad:
Vía | Velocidad máxima |
Carretera PE-30 hacia Marcona | 80 km/h |
Carretera Panamericana hacia Nasca | 90 km/h |
Vía acceso a Jahuay | 60 km/h |
En áreas operativas, cada gerencia previa evaluación de los riesgos, podrá establecer velocidades máximas permitidas en coordinación con la Gerencia de Seguridad y Salud, siendo los límites de velocidad:
Vía | Velocidad máxima |
En zonas de Campamento | 25 km/h |
En zonas de plantas | 25 km/h |
En vías principales y de acceso a planta | 35km/h |
En Puerto Multiboyas | 25 km/h |
En Operaciones Mina | 60 km/h |
En caso no cumplan los límites de velocidad establecidos, se considerará como falta al RITRA, la misma que será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo según la gravedad