LÍMITES DE VELOCIDAD PERMITIDOS EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

Escrito el 28/12/2022
RRLL

El conductor/operador debe respetar los límites de velocidad de las vías, así como los establecidos en el Reglamento Interno de Transito (RITRA).

Para las vías externas a Mina Justa, carreteras públicas, se considerará la velocidad máxima establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, regulada adicionalmente por la geocercas autorizada por Marcobre, según el tipo de vehículo/carga, considerando como límites de velocidad:

Vía

Velocidad máxima

Carretera PE-30 hacia Marcona

80 km/h

Carretera Panamericana hacia Nasca

90 km/h

Vía acceso a Jahuay

60 km/h

 

En áreas operativas, cada gerencia previa evaluación de los riesgos, podrá establecer velocidades máximas permitidas en coordinación con la Gerencia de Seguridad y Salud, siendo los límites de velocidad:

Vía

Velocidad máxima

En zonas de Campamento

25 km/h

En zonas de plantas

25 km/h

En vías principales y de acceso a planta

35km/h

En Puerto Multiboyas

25 km/h

En Operaciones Mina

60 km/h

 

En caso no cumplan los límites de velocidad establecidos, se considerará como falta al RITRA, la misma que será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo según la gravedad