PRESENTACIÓN DE DESCANSO MÉDICO

Escrito el 28/12/2022
RRLL

¿QUÉ SUCEDE SI EL DESCANSO MÉDICO NO ES COMUNICADO A TIEMPO?

Según nuestro Reglamento Interno de Trabajo (RIT) Artículo 51°:

El trabajador que no pudiera concurrir a sus labores por encontrarse enfermo(a), dará aviso correspondiente de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno de Trabajo. A la reincorporación del trabajador, de forma inmediata, o a más tardar dentro de 3 días hábiles de producida la inasistencia, deberá presentar o hacer llegar los documentos sustentatorios de su enfermedad, al área de Bienestar Social, la cual noti­ficará a su Jefe inmediato, al departamento médico y a Recursos Humanos.

El incumplimiento de la presentación del certificado médico dentro del plazo indicado, se considerará la inasistencia como injusti­ficada, con las consecuencias previstas (sanciones) según el Reglamento Interno de Trabajo y la ley.