Sólo pueden conducir u operar vehículo o maquinaria, el personal que esté previamente instruido, calificado y autorizado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Tránsito (RITRA).
Cabe resaltar que el manejo de vehículos sin contar con la licencia interna se encuentra prohibidas al interior de la empresa, ya que las consecuencias podrán ocasionar daños personales y/o materiales.
El incumplimiento de estas medidas serán consideradas como falta grave al artículo 90° del RISSO , lo que ameritaría una sanción disciplinaria, la misma que se evaluará según la gravedad del evento.