¿Qué sucede si no acreditamos oportunamente el CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO?
Según nuestro Reglamento Interno de Trabajo (RIT) Artículo 36°:
En caso se produzca la ausencia del trabajador por incapacidad temporal que supere los 20 días acumulados en el año, este deberá acreditar oportunamente el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), emitido por ESSALUD .
En caso de que no cumpla con la presentación del CITT, se procederá a descontar al trabajador el monto del subsidio que se le haya adelantado. Lo mismo sucederá cuando el CITT no cubra todos los días de ausencia.